Que es el Estado de Emergencia?
La Constitución Dominicana en su Artículo 262 enumera las 3 modalidades de los estados de excepción, que son: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia, queson consideradas como aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinaria.
Por la situación que vivimos con el COVID-19 nuestro País podría entrar en Estado de Emergencia, el cual según el Artículo 265 de la Carta Magna podrá declararse cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
Cabe señalar que el Estado de Emergencia es declarado por el Poder Ejecutivo luego de haber obtenido la autorización correspondiente que éste solicitara al Congreso Nacional, cumpliendo así con lo estipulado en el Artículo 266 de la ya mencionada Ley de Leyes, y en caso de que el Congreso no se encuentre reunido, el Presidente podrá declararlo, lo que conllevará convocatoria inmediata del mismo para que éste decida al respecto.
Fuente: Constitución de la República Dominicana

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