La respuesta es sí. El Código de Trabajo de La República Dominicana en su artículo 51 enumera las causas por las cuales se pueden suspender los efectos del Contrato de Trabajo, y específicamente en su numeral 4 prevé El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas.
El Artículo 50 establece que durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, salvo disposición contraria de la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el contrato.
En caso de ser necesario, esta suspensión puede extenderse hasta 90 días según estipula el artículo 55 de la citada norma laboral.

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