Salud


¿Puede algún personal médico negarse a brindar atención a pacientes con sospecha de COVID-19?

A raíz del brote de la Pandemia COVID-19 en nuestro País, son muchas las quejas de personas que dicen ser rechazadas en Hospitales, Clínicas o laboratorios o que se han negado a ser atendidas por el personal de estos establecimientos, lo cual constituye una violación a las leyes Dominicanas y las normas sobre Derechos Humanos.

La Constitución de la República Dominicana en su artículo 61 ha reconocido la salud como un derecho fundamental, así como también se ha considerado en los Tratados de Derechos Humanos y la XI Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Dr. John Garrido, Docente Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo).

En nuestro país contamos con la Ley General de Salud No.42-01, esta pieza jurídica en sus artículos 1, 2, y 3 considera la salud de las personas como un derecho y en el literal b de su artículo 28 establece que todas las personas tienen derecho a la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Debemos resaltar que la Ley General de salud en su artículo 164 reza de la siguiente manera: ”El profesional o cualquier persona autorizada para ejercer acciones en salud será responsable ética, penal y civilmente, en los casos en que intervenga, del cumplimiento de todos los procedimientos, normas técnicas y, en fin, todos los medios requeridos conforme a los principios de la ética y de las obligaciones de prudencia y diligencia”.

En consecuencia, aquellos Centros de Salud tanto Públicos como Privados y/o personal de la Salud que se nieguen a recibir o atender emergencias por causas de la Pandemia que vivimos en la actualidad, están cometiendo una violación a las normas ya mencionas.

En el artículo 53 de la ley se establecen multas como sanciones que oscilan entre uno y diez salarios mínimos, esto quiere decir que esta multa puede ser de hasta 100 mil pesos para el personal Médico por no atender a una persona afectada. También los centro de salud y laboratorios que incumplan con las normas establecidas conllevan cierre temporal y definitivo de sus instalaciones.

Fuentes:
Constitución Dominicana
Ley General de Salud No.42-01
Dr. John Garrido (UASD)

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